LIBRO TERCERO
TITULO SESTO
Del cambio
1,282. El cambio es un contrato por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra.
1,283. El cambio se hace y perfeciona por solo el consentimiento, de la misma manera que la venta.
1,284 Si uno de los coo-permutantes ha recibido la cosa á él dada en cambio, y probare en seguida que el otro no es propietario de dicha cosa, no podrá ser obligado a entregar la que él ha prometido, sino solamente a bolver la que ha recibido.
1,285 El coo-permutante que ha sufrido la eviccion de la cosa que ha recibido en cambio, tiene la elección de pedir daños é intereses, ó de repetir la misma cosa que él dio
1,286. La recision por causa de lesión no tiene lugar en el contrato del cambio. .
1,287. Todas los demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican también al de cambio
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