TITULO TERCERO
DE LAS PERSONAS MORALES
43
Llámanse personas morales las asociaciones o corporaciones, temporales o perpetuos, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente, que en sus relaciones civiles representan una entidad jurídica.
44
Ninguna asociación o corporación tiene entidad jurídica si no está legalmente autorizada.
45
Las asociaciones o corporaciones que gozan de entidad jurídica pueden ejercer todos los derechos civiles relativos a los intereses legítimos de su instituto.
46
Ni el Estado ni ninguna otra corporación o establecimientos públicos gozan del privilegio de restitución in integrum
47
Las asociaciones de interés particular quedan sujetas a las reglas del contrato de sociedad.