TITULO TERCERO 

 

DE LAS PERSONAS MORALES 

43

Llámanse personas morales las asociaciones o corporaciones, temporales o perpetuos, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente, que en sus relaciones civiles representan una entidad jurídica.

44

Ninguna asociación o corporación tiene entidad jurídica si no está legalmente autorizada.

45

Las asociaciones o corporaciones que gozan de entidad jurídica pueden ejercer todos los derechos civiles relativos a los intereses legítimos de su instituto.

46

Ni el Estado ni ninguna otra corporación o establecimientos públicos gozan del privilegio de restitución in integrum

47

Las asociaciones de interés particular quedan sujetas a las reglas del contrato de sociedad.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.