CODIGO CIVIL 1870 EFECTOS DE LA AUSENCIA arts 767 a 777

CAPITULO VI  De los efectos de la ausencia respecto de los derechos  eventuales del ausente.  Art. 767  Cualquiera que reclame un derecho referente á una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho. Read more…