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CODIGO CIVIL 1870 EXCUSAS DE LA TUTELA arts 567 a 577
CAPITULO XII De las excusas de la tutela, Art. 567 Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase: I. Los empleados superiores del Estado:: II. Los militares en servicio activo: III. Los que tengan bajo su patria potestad cinco descendientes legítimos: IV. Los que fueren tan pobres que no puedan Read more…