CODIGO CIVIL 1870 EXCUSAS DE LA TUTELA arts 567 a 577

CAPITULO XII  De las excusas de la tutela,  Art. 567  Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:  I. Los empleados superiores del Estado::  II. Los militares en servicio activo:  III. Los que tengan bajo su patria potestad cinco descendientes legítimos:  IV. Los que fueren tan pobres que no puedan Read more…

CODIGO CIVIL 1870 TUTELA DATIVA arts 555 a 566

CAPITULO IX  De la tutela dativa.  Art. 555  El tutor dativo será nombrado por el juez, si el menor no ha cumplido catorce años. Si es mayor de esta edad, él mismo nombrará el tutor, y el juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en contrario.  556 Para Read more…

CODIGO CIVIL 1870 TITULO XXIII DEL Registro PUBLICO arts 3324 a 3362

TRANSCRIPCION   1870 Título Vigésimo Tercero Del Registro Público Capítulo I Disposiciones Generales Art. 3324. En toda población donde haya tribunal de primera instancia se establecerá. un oficio denominado Registro público. 3325. EI oficio se compondrá  de cuatro secciones: 1ª Registro de títulos traslativos del dominio de los inmuebles ó Read more…

REGLAMENTO ESTABLECIMIENTO REGISTRO PUBLICO 1871

Febrero 28 de 1871.- Reglamento expedido por el Ministerio de Justicia para el establecimiento del Registro Público. Ministerio de Justicia e Instrucción pública.- El ciudadano presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados – Unidos Mexicanos, en Read more…

JUNTA DE COLONIZACION Y SU REGLAMENTO 1865

1865 Durante su breve gobierno Maximiliano decidió que debían ocuparse grandes extensiones del territorio, para éste fin estableció por decreto “la junta de colonización” el 28 de marzo de 1865 decreto que transcribimos: DECRETO ESTABLECIENDO UNA JUNTA DE COLONIZACION MAXIMILIANO, Emperador de México: Considerando que uno de los principales elementos Read more…

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO 1982

1982 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO  TOMO CXV  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO., DICIEMBRE 30 DE 1982.  NÚM. 50 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO GUILLERMO ROSSELL DE LA LAMA,  GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL H. LI Read more…