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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los alimentos arts 216 a 238

CAPITULO IV De los alimentos  Art. 216  La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene á su vez el derecho de pedirlos. 217  Los cónyuges,  ademas de la obligación general que impone el matrimonio, tienen la de darse alimentos en los casos de divorcio y otros Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio arts 198 a 215

CAPITULO III  De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.  Art. 198  Los cónyuges están obligados á guardarse fidelidad, á contribuir cada uno por su parte á los objetos del matrimonio y á socorrerse mutuamente. 199  La mujer debe vivir con su marido. 200  El marido debe dar alimentos Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Del parentesco, sus lineas y grados arts 190 a 197

CAPITULO II  Del parentesco, sus lineas y grados.  Art. 190 La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad y afinidad, 191 Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma raíz ó tronco. 192 Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio consumado ó Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Título Quinto Del Matrimonio arts 159 a 189

TITULO QUINTO  DEL MATRIMONIO  CAPITULO I  De los requisitos necesarios para contraer matrimonio.  Art. 159 El matrimonio es la sociedad legitima de un sólo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse á llevar el peso de la vida. 160  La Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la rectificación de las actas del estado civil arts 149 a 158

CAPITULO VIII  De la rectificación de las actas del estado civil.  Art. 149 La rectificación ó modificación de una acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de defunción arts 135 a 148

CAPITULO VII  De las actas de defunción.  Art. 135 Ningún entierro se hará sin autorización escrita, dada por el juez del estado civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento. No se procederá á la inhumación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, excepto en los casos en que se Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de matrimonio arts 114 a 134

CAPITULO VI  De las actas de matrimonio,  Art. 114 Las personas que pretendan contraer matrimonio, se presentarán al juez del estado civil á quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. El juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:  Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de emancipación arts 110 a 113

CAPITULO V  De las actas de emancipación.  Art. 110 En los casos de emancipación por matrimonio, no se formará acta separada; el encargado del registro anotará las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges, expresando al margen de ellas quedar éstos emancipados en virtud del matrimonio, y citando la fecha Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de Tutela arts 106 a 109

CAPITULO IV  De las actas de tutela,  Art. 106 Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el artículo 525, el tutor dentro de setenta y dos horas después de hecha la publicación, presentará copia certificada del auto referido al encargado del registro, Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de reconocimiento de hijos natuurales arts 98 a 105

CAPITULO III  De las actas de reconocimiento de hijos naturales Art. 98 Si el padre ó la madre de un hijo natural, ó ambos, le reconocieren al presentarle dentro del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los Read more…

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Carlos Correa Rojo cuenta con más de 20 años de experiencia.

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