Notaría 232 Ciudad de México

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Not. Carlos Correa Rojo

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De la tutela legitima arts 545 a 554

CAPITULO IV  De la tutela legitima.  Art. 545 Hay lugar á la tutela legítima:  1º. En los casos de suspensión ó pérdida de la patria potestad potestad ó de impedimento del que debe ejercerla:  2º. Cuando no hay tutor testamentario:  3º. Cuando debe nombrarse tutor por causa de divorció.  546 Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De la tutela testamentaria arts 526 a 544

CAPITULO V  De la tutela testamentaria.  Art. 526 Los que ejercen patria potestad, aunque sean menores, tienen derecho de nombrar tutor en su testamento, á aquellos sobre quienes la ejercen, con inclusión del desheredado y del póstumo. 527  El que en su testamento deja bienes, sea por herencia, sea por Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California Del estado de interdicción arts 484 a 525

CAPITULO IV Del estado de interdicción.  484 La sentencia de primera instancia priva al incapacitado de la libre administración de sus bienes y sujeta su persona á la autoridad del tutor en los términos y con las excepciones que establecen los artículos anteriores. 485 Dicha sentencia sólo será apelable en Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De la tutela arts 430 a 483

TITULO NOVENO  DE LA TUTELA  CAPITULO I  Disposiciones generales.  Art. 430  El objeto de la tutela es la guardia de la persona y bienes de los que no estando sujetos á la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, ó sólo la segunda, para gobernarse por sí mismos.  431  Tienen Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad arts 415 a 429

CAPITULO III  De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad,  Art. 415  La patria potestad se acaba:   1º. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga:  2º. Por la emancipación:  3º. Por la mayor edad del hijo. 416.  La patria Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo arts 400 a 414

CAPITULO II  De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.  Art. 400  El que ejerce la patria potestad es legítimo representante de los que están bajo de ella, y administrador legal de los bienes que les pertenecen, conforme á las prescripciones de este Código. 401 Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la menor edad. De la patria potestad arts 388 a 399

TITULO SÉPTIMO  DE LA MENOR EDAD  Art. 388  Las personas de ambos sexos que no hayan cumplido veintiún años, son menores de edad. TITULO OCTAVO  DE LA PATRIA POTESTAD  CAPITULO I  De los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos.  Art. 389  Los hijos, cualesquiera que Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Del reconocimiento de los hijos naturales arts 363 a 387

CAPITULO IV  Del reconocimiento de los hijos naturales  Art. 363  Sólo el que tenga un año más de la edad requerida para contraer matrimonio, puede reconocer á sus hijos naturales.  364.  Los padres de un hijo natural pueden reconocerle de común acuerdo.  365  Para el reconocimiento por uno solo de Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la legitimación arts 352 a 362

CAPITULO III  De la legitimación.  Art. 352 Sólo pueden ser legitimados los hijos naturales.  353 El único medio de legitimación es el subsiguiente matrimonio de los padres; y éste produce sus efectos, aunque entre él y el nacimiento de los hijos haya habido otro matrimonio. 354 El subsiguiente matrimonio legitima Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos arts 332 a 351

CAPITULO II  De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos.  Art. 332 La filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento; y en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo; pero si se cuestiona la validez del matrimonio de los Read more…

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Carlos Correa Rojo cuenta con más de 20 años de experiencia.

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