Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De la tutela legitima arts 545 a 554
CAPITULO IV De la tutela legitima. Art. 545 Hay lugar á la tutela legítima: 1º. En los casos de suspensión ó pérdida de la patria potestad potestad ó de impedimento del que debe ejercerla: 2º. Cuando no hay tutor testamentario: 3º. Cuando debe nombrarse tutor por causa de divorció. 546 Read more…