Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos arts 332 a 351
CAPITULO II De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos. Art. 332 La filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento; y en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo; pero si se cuestiona la validez del matrimonio de los Read more…