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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la legitimación arts 352 a 362

CAPITULO III  De la legitimación.  Art. 352 Sólo pueden ser legitimados los hijos naturales.  353 El único medio de legitimación es el subsiguiente matrimonio de los padres; y éste produce sus efectos, aunque entre él y el nacimiento de los hijos haya habido otro matrimonio. 354 El subsiguiente matrimonio legitima Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos arts 332 a 351

CAPITULO II  De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos.  Art. 332 La filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento; y en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo; pero si se cuestiona la validez del matrimonio de los Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los hijos legítimos arts 314 a 331

TITULO SEXTO  DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN  CAPITULO I  De los hijos legítimos  Art. 314  Se presumen por derecho legítimos:   I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio:  II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos dÍas siguientes á la disolución del Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los matrimonios nulos é ilicitos arts 280 a 313

CAPITULO VI  De los matrimonios nulos é ilícitos.  Art. 280  Son causas de nulidad las siguientes:   1ª. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos mencionados en el artículo 163; 2ª. Que se haya celebrado en contravención á los artículos 124 y 125:  3ª. Que no Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Del divorcio arts 239 a 279

CAPITULO V  Del divorcio.  Art. 239  El divorcio no disuelve el vínculo del matrimonio: suspende sólo algunas de las obligaciones civiles, que se expresarán en los artículos relativos de este Código. 240 Son causas legítimas de divorcio:  1ª. El adulterio de uno de los cónyuges:  2ª. La propuesta del marido Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los alimentos arts 216 a 238

CAPITULO IV De los alimentos  Art. 216  La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene á su vez el derecho de pedirlos. 217  Los cónyuges,  ademas de la obligación general que impone el matrimonio, tienen la de darse alimentos en los casos de divorcio y otros Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio arts 198 a 215

CAPITULO III  De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.  Art. 198  Los cónyuges están obligados á guardarse fidelidad, á contribuir cada uno por su parte á los objetos del matrimonio y á socorrerse mutuamente. 199  La mujer debe vivir con su marido. 200  El marido debe dar alimentos Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Del parentesco, sus lineas y grados arts 190 a 197

CAPITULO II  Del parentesco, sus lineas y grados.  Art. 190 La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad y afinidad, 191 Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma raíz ó tronco. 192 Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio consumado ó Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Título Quinto Del Matrimonio arts 159 a 189

TITULO QUINTO  DEL MATRIMONIO  CAPITULO I  De los requisitos necesarios para contraer matrimonio.  Art. 159 El matrimonio es la sociedad legitima de un sólo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse á llevar el peso de la vida. 160  La Read more…

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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la rectificación de las actas del estado civil arts 149 a 158

CAPITULO VIII  De la rectificación de las actas del estado civil.  Art. 149 La rectificación ó modificación de una acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el Read more…

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Carlos Correa Rojo cuenta con más de 20 años de experiencia.

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