Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California Del estado de interdicción arts 484 a 525

CAPITULO IV Del estado de interdicción.  484 La sentencia de primera instancia priva al incapacitado de la libre administración de sus bienes y sujeta su persona á la autoridad del tutor en los términos y con las excepciones que establecen los artículos anteriores. 485 Dicha sentencia sólo será apelable en Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad arts 415 a 429

CAPITULO III  De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad,  Art. 415  La patria potestad se acaba:   1º. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga:  2º. Por la emancipación:  3º. Por la mayor edad del hijo. 416.  La patria Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo arts 400 a 414

CAPITULO II  De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.  Art. 400  El que ejerce la patria potestad es legítimo representante de los que están bajo de ella, y administrador legal de los bienes que les pertenecen, conforme á las prescripciones de este Código. 401 Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la menor edad. De la patria potestad arts 388 a 399

TITULO SÉPTIMO  DE LA MENOR EDAD  Art. 388  Las personas de ambos sexos que no hayan cumplido veintiún años, son menores de edad. TITULO OCTAVO  DE LA PATRIA POTESTAD  CAPITULO I  De los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos.  Art. 389  Los hijos, cualesquiera que Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Del reconocimiento de los hijos naturales arts 363 a 387

CAPITULO IV  Del reconocimiento de los hijos naturales  Art. 363  Sólo el que tenga un año más de la edad requerida para contraer matrimonio, puede reconocer á sus hijos naturales.  364.  Los padres de un hijo natural pueden reconocerle de común acuerdo.  365  Para el reconocimiento por uno solo de Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la legitimación arts 352 a 362

CAPITULO III  De la legitimación.  Art. 352 Sólo pueden ser legitimados los hijos naturales.  353 El único medio de legitimación es el subsiguiente matrimonio de los padres; y éste produce sus efectos, aunque entre él y el nacimiento de los hijos haya habido otro matrimonio. 354 El subsiguiente matrimonio legitima Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos arts 332 a 351

CAPITULO II  De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos.  Art. 332 La filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento; y en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo; pero si se cuestiona la validez del matrimonio de los Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los hijos legítimos arts 314 a 331

TITULO SEXTO  DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN  CAPITULO I  De los hijos legítimos  Art. 314  Se presumen por derecho legítimos:   I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio:  II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos dÍas siguientes á la disolución del Leer más

Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los matrimonios nulos é ilicitos arts 280 a 313

CAPITULO VI  De los matrimonios nulos é ilícitos.  Art. 280  Son causas de nulidad las siguientes:   1ª. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos mencionados en el artículo 163; 2ª. Que se haya celebrado en contravención á los artículos 124 y 125:  3ª. Que no Leer más