Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de matrimonio arts 114 a 134
CAPITULO VI De las actas de matrimonio, Art. 114 Las personas que pretendan contraer matrimonio, se presentarán al juez del estado civil á quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. El juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten: Read more…